Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende declare que incremento tablas salariales año 2021 debe ser 0.4 % sobre las tablas año 2020 sin reducción derivada del IPC negativo de 2020 tras aplicar incremento lineal 500 €, así como fórmula abono dietas. IPC negativo 0. Entendemos que dicha doctrina refuerza la conclusión que se deduce de la interpretación literal del artículo 19 ya que aunque por efecto del pacto de un incremento lineal (en este caso de 500 € anuales) el IPC negativo no se traduzca en una bajada salarial (supuesto contemplado por el TS), lo cierto es que en todo caso provoca un incremento inferior al pactado a través del incremento lineal junto con el diferencial del 0,4 %, por lo que es una doctrina plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa, que permite concluir que si no cabe aplicar un IPC negativo en la revisión salarial a menos que se encuentre pactado expresamente en el convenio colectivo, también debemos entender que si nada se contempla expresamente el IPC negativo ha de tomarse en todo caso como valor 0.